• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala después de recordar que el IVPEE, regulado en la Ley 15/2012 es un impuesto que, según la ley, tiene carácter directo y naturaleza real, y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, y de exponer que su devenir no ha resultado pacífico en la doctrina jurisprudencial que relaciona, analiza el precepto que regula el hecho imponible (único aspecto combatido) y de su interpretación literal deduce, en ningún caso, que para la realización del hecho imponible sea necesario el uso de un alternador, ya que el hecho imponible viene constituido por la producción de la energía eléctrica que se incorpora al sistema, y la referencia a "barras de central" se utiliza como simple unidad de medida que se corresponde con la "energía medida en bornes de alternador". Y la misma conclusión obtiene de una interpretación sistemática o finalista, y es que el hecho imponible es la producción de la energía eléctrica y su incorporación al sistema eléctrico. Si la norma hubiese querido excluir del hecho imponible a las empresas que no utilicen alternador lo habría establecido expresamente, cosa que no se ha hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 246/2020
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, por el que se fijó el justiprecio de una finca sita en el término municipal de Calatayud, provincia de Zaragoza, en la expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala la Sala que las fotografías que obran en el procedimiento permiten constatar que el inmueble no está integrado en una malla urbana, no hay conexiones a red municipal de abastecimiento de agua y evacuación de aguas residuales, el informe que se aporta con la demanda señala que se trata de una red privada, en la hoja de aprecio de la actora se dice que el inmueble tenía suministro de agua de manantial con deposito propio, tampoco constan servicios de gestión de residuos, por lo que debe considerarse por todo ello que no puede estimarse acreditado por la demandante que la valoración del suelo como rural sea errónea, y tampoco en cuanto a la superficie de la finca, pues en la hoja de aprecio se dice por la actora que el inmueble tiene 80 m2, en el informe que se aporta con la demanda la perito señala que comprueba exteriormente las dimensiones de la vivienda y deduce que la superficie construida son 90,72 m2 y en el informe pericial practicado en el procedimiento el perito da una superficie de 85,80 m2, por lo que dada la disparidad, debe apreciarse no desvirtuado el acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 845/2022
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se comienza cuestionando el método de elaboración de la Orden, en particular la inspección llevada a cabo por TRAGSATEC a determinadas distribuidoras. Sobre todas las alegaciones realizadas contra la intervención de TRAGSATEC reitera la Sala que se han tratado en cinco sentencias anteriores de la Sala que cita. Son alegaciones a la posibilidad de que TRAGSATEC realice funciones inspectoras, desestimando la alegación ya que es un medio propio de la Administración. Entrando en el fondo, estima no alegado el perjuicio retributivo concreto a las asociadas. Se critica la metodología y los criterios técnicos. Crítica genérica que no es suficiente. La existencia de alternativas razonables a las opciones retributivas adoptadas por la Administración, aunque sean, en opinión de la recurrente, preferibles por razones técnicas o de mayor justicia retributiva, no suponen ilegalidad o invalidez jurídica. Ratifica el criterio ya sustentado en la STS 1395/2024, de 23 de julio, recurso 863/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 1011/2020
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna la liquidación practicada por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, consecuencia del incorrecto funcionamiento de la instalación fotovoltaica de titularidad de la empresa recurrente. Partiendo de la normativa de aplicación, en concreto de lo establecido en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la sentencia señala que el demandante es responsable del modem cuyo mal funcionamiento impidió remitir las lecturas correspondientes, y debe garantizar el acceso remoto al encargado de lectura, lo que determina que no pueda suponerse que estamos ante una incidencia justificada que habilite a un nuevo registro de medida. De acuerdo con los hechos acreditados, concluye que el modem falló y fue imposible enviar al operador la lectura, pero el mantenimiento del modem es responsabilidad de la empresa por lo que las consecuencias de la incorrecta lectura le son atribuibles. Lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 862/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 650/2019
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora impugna la resolución adoptada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de la cual le impuso una sanción por la realización de ofertas anormales o desproporcionadas para la alteración del despacho de generación. La sentencia examina los motivos de impugnación que se relacionan en la demanda sobre nulidad de la resolución por vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, por ausencia total de procedimiento, por vulneración del principio de presunción de inocencia, por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad y del derecho a no sufrir indefensión, y por no apreciarse la existencia de una infracción continuada; motivos todos que rechaza de manera razonada, desestimando finalmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5581/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar determinados preceptos que regulan la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 46/2018
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de un PGOU. A juicio de la Sala no se dan los requisitos legales exigidos para fijar la línea límite de edificación a una distancia inferior a 25 metros, puesto que no consta autorización del Gobierno Autonómico (titular de la vía), ni lo permite el planeamiento urbanístico, ni consta que lo haya solicitado el Ayuntamiento correspondiente, ni tampoco se ha acreditado que la fijación de la línea límite de edificación a una distancia inferior a 25 metros no afecte a la seguridad viaria, dado que no consta en el informe pericial referencia alguna a este extremo. El suelo en cuestión ya había sido clasificado como suelo urbano en el planeamiento anterior, debiendo entenderse que ya entonces se cumplían los requisitos exigidos por la legislación para clasificar el suelo como urbano, y sin que quepa en este momento acordar la regresión del mismo, más aún cuando no se justifica de forma expresa dicha regresión. Cuestión distinta, es si procede reconocer al suelo urbano en cuestión la categorización de consolidado y ello no consta desde luego acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1807/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una rectificación con solicitud de devolución de ingresos indebidos por la aplicación de la exención del artículo 51 de la LIIEE, Ley 38/92.Señala la Sala que, en el caso del gas natural a diferencia del biogás, debe seguirse la reciente doctrina del TS cambiando el TSJ su doctrina y concluyendo que la norma nacional resulta disconforme con el derecho europeo y la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional, en cuanto excluye la exención obligatoria, y, en definitiva, procede la aplicación de la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor determinada por el derecho europeo ya que constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, tal como estableció la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17 (36) , apartado 26).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 426/2021
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, que afectó a una servidumbre de paso y otra servidumbre de vuelo, siendo una expropiación motivada por el Proyecto para la construcción de la línea a 400 KW para la evacuación de energía eléctrica de un parque eólico, tratándose de una finca rústica. Se centra el debate en la única prueba aportada a los autos para cuestionar la decisión del Jurado, que es el informe evacuado a instancias de la propiedad, sin discutirse el método de valoración, por capitalización de rentas. Se parte de la presunción de acierto de la que gozan los Jurados de Expropiación en la determinación del justiprecio, frente a la que se aporta la prueba consistente en el informe pericial emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola, señalando el Jurado la fecha de la valoración, la renta neta, que se considera más adecuada la del perito, la tasa de capitalización, el Factor de localización, que se aplica el del perito de parte, y el Demérito del resto de la finca, si bien las circunstancias propias de la finca no concurren ni se acreditan alguna de las indicadas u otras que justifiquen el otorgamiento de esta indemnización. Se fija el porcentaje de la servidumbre en relación con el valor del suelo (un 30%), fijando una mayor justiprecio total.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.